Las grandes empresas deberán pasar una auditoría energética
El 13 de Febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 por el que se estructura el marco legal para aplicar la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética.
De modo que, desde el 14 de Febrero de 2016 y hasta Noviembre de 2016 – las empresas grandes o grupos de empresas están obligadas a realizar auditorias energéticas del 85 por ciento del total de energía consumida en la realización de sus actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios.
¿A quién afecta?
Aquellas empresas que tengan al menos 250 empleados.
Aquellas empresas que aún no empleando a 250 empleados, tengan un volumen de negocio que supere los 50 millones de euros y su balance general sea superior a 43 millones de euros.
Además, también se incluyen los grupos de sociedades que cumplan con alguno de los dos anteriores requisitos en sus magnitudes agregadas a nivel de grupo.
Así, quedan excluidas del ambito de aplicación las PYMES, pero desde Grupo Render Industrial recomendamos auditorias a todo tipo de empresas, por el ahorro que les puede suponer.
¿A qué obliga?
A realizar una auditoría energética cada 4 años que cubra al menos el 85% de la energía total que forma parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que gestionan en el desarrollo de su actividad económica.
Estas empresas deberán presentar dicha auditoría, o la que pudieran tener con una antigüedad máxima de 4 años, dentro de los 9 primeros meses a partir del 14 de febrero de 2016 de entrada en vigor (Disposición adicional 1ª), es decir antes del 14 de Noviembre de este mismo año.
Otra posibilidad que tienen las grandes empresas, para cumplir con esta obligación, es implantar un Sistema de Gestión o ambiental (tipo UNE-EN ISO 50001 o 14001), que incluya una auditoría energética con los requisitos mínimos que se indican el Art.3 &3 al &8 de este RD.
El Art.3&3 establece las directrices que han de cumplir las auditorías, algo realmente necesario, ya que, a pesar de la existencia de la norma UNE 216 501 y la posterior EN 16247, la falta de un criterio común ha resultado en diferencias sustanciales entre auditorías de un mismo tipo de instalaciones.
Se crea un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas (Art.6) de carácter público y gratuito, donde, tanto las empresas voluntarias, como las obligadas, deberán aportar el impreso del Anexo I:“Modelo de comunicación de realización de auditoria energética”, en un plazo no superior a los tres meses desde la realización de la auditoría.
¿Cómo funciona?
Los pasos a seguir para llevar a cabo una auditoría energética son:
Identificación y evaluación de los suministros energéticos: gas, electricidad, gasóleo, etc, estudiando su facturación y servicio contratado.
Descripción detallada y análisis del proceso productivo, régimen de explotación y de los principales equipos y secciones consumidores de energía.
Desglose de los consumos de energía por utilizaciones y/o secciones.
Propuestas de mejora:
– Con o sin inversión.
– De la operatividad de los equipos analizados.
Beneficios
Con la auditoría energética se puede conseguir:
• Un conocimiento real del consumo energético anual de cada instalación.
• Reducción del consumo energético y por tanto de costes.
• Mejor aprovechamiento de la energía empleada.
• Reducción de emisiones de CO2 producidas en las instalaciones.
• Mejora de la competitividad de la empresa.
• Mejora de la imagen social de cara a terceros
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